Articulo 45 Reglamento de...o Judicial

Articulo 45 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 45. Contingencias protegidas.

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Los mutualistas y, en su caso, sus beneficiarios, quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del texto refundido y en el presente Reglamento, en las siguientes contingencias.

a) Alteración de la salud.

b) Incapacidad temporal derivada de enfermedad, cualquiera que fuese la causa, o de accidente común, o en acto de servicio, o como consecuencia de él, el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural.

c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos anteriores.

d) Cargas familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011