Articulo 45 Reglamento ma...as Locales

Articulo 45 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 45.

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El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar la distribución de funciones, según la estructura que tenga adoptada el Cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992