Articulo 45 Reglamento de...bvenciones

Articulo 45 Reglamento de la Ley de subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Plazo de justificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El beneficiario deberá presentar ante el órgano administrativo competente la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

3. Pese a lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra establecido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En todo caso el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009