Articulo 45 Reglamento de..., Forestal

Articulo 45 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo cuarenta y cinco

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Las corporaciones locales deberán expresar su conformidad o disconformidad en los expedientes de ocupación de terrenos que afecten a montes catalogados de su pertenencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995