Articulo 45 Reglamento del IVA
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»Artículo 45. Actividades que no se considerarán procesos de transformación.
Vigente
A efectos de lo previsto en el número 1. º del apartado uno del artículo 126 de la Norma del Impuesto, no se considerarán procesos de transformación:
a) Los actos de mera conservación de los bienes, tales como la pasteurización, refrigeración, congelación, secado, clasificación, limpieza, embalaje o acondicionamiento, descascarado, descortezado, astillado, troceado, desinfección o desinsectación.
b) La simple obtención de materias primas agropecuarias que no requieran el sacrificio del ganado.
Para la determinación de la naturaleza de las actividades de transformación no se tomará en consideración el número de productores o el carácter artesanal o tradicional de la mecánica operativa de la actividad.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 53/2015, del Consejo de Diputados de 15 de septiembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
(BOTHA de 25-09-2015) en vigor desde 26-09-2015