Articulo 45 Reglamento de...s de Álava

Articulo 45 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 45. Obligaciones de la o del comisario en las herencias bajo poder testatorio o usufructo poderoso.

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1. En las herencias bajo poder testatorio o usufructo poderoso, la o el comisario, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o desde la fecha en que gane firmeza la declaración de fallecimiento de la persona ausente según lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, estará obligado u obligada a presentar un inventario de los bienes de la herencia así como la justificación documental del poder, sin perjuicio de que la Administración tributaria le pueda requerir la presentación de cualesquiera otros documentos que se estimen pertinentes.

2. La o el comisario deberá comunicar a la Administración tributaria las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, siempre que las correspondientes alteraciones patrimoniales no impliquen el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La citada comunicación se deberá presentar en el plazo de un mes desde que se produzca la alteración patrimonial y a la misma deberá adjuntarse copia de la documentación justificativa de la alteración.

La citada comunicación, deberá expresar la identificación de los bienes y derechos que se transmitan y, en su caso de los bienes y derechos que se adquieran en sustitución de los mismos. La o el comisario comunicará las alteraciones a que se refiere el párrafo anterior en el modelo, plazo y lugar que se determine por Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. La presentación de esta declaración informativa se podrá realizar mediante la utilización de medios telemáticos.

3. La o el comisario, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo, deberá comunicar tales extremos y presentar ante la Administración tributaria la documentación acreditativa de dicha utilización o justificar de otro modo su extinción.

En particular, la citada comunicación deberá expresar, en todo caso, la identificación de los concretos bienes y derechos sobre los que se ha ejercitado el poder testatorio o que se hayan visto afectados por las demás causas de extinción del mismo, así como la identidad de las o los causahabientes a los que hayan sido adjudicados, a la fecha en la que se ha producido el devengo del Impuesto correspondiente a las citadas adquisiciones hereditarias.

4. Lo dispuesto en este artículo también será de aplicación a la o al usufructuario poderoso.