Articulo 45 Reglamento de...Donaciones

Articulo 45 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 45. Tramitación de la autoliquidación.

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1. La Administración tributaria devolverá al presentador el documento notarial, judicial, administrativo o privado presentado, con nota estampada en el mismo acreditativa del ingreso efectuado y de la presentación de la copia. La misma nota de ingreso se hará también constar en la copia que conservará la Administración tributaria.

2. En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, la Administración tributaria procederá a sellar la autoliquidación y extenderá nota en el documento original, haciendo constar la calificación que según los interesados proceda, devolviéndolo al presentador y conservando la copia simple en la oficina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2012 en vigor desde 03-11-2012