Articulo 45 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 45. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.

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No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 15.2.a) de la Ley Foral del Impuesto, los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadoras y financiados directa o indirectamente por ellas para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 8. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por la persona o entidad empleadora cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte de la persona trabajadora, siempre que la empleadora autorice tal participación.