Articulo 45 Reglamento de...al Canario

Articulo 45 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45.- Devolución al término de cada periodo de liquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

El grupo de entidades podrá optar al ejercicio del derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación mensual, cuando todas las entidades del grupo que apliquen el régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.2 de este Reglamento.

Los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior deberán adoptarse por los Consejos de administración, u órganos que ejerzan una función equivalente, con anterioridad a la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual.

Será plenamente aplicable a las entidades integrantes del grupo lo establecido en los artículos 9 y 10 de este Reglamento. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos de dichos artículos por parte de cualquiera de las entidades integrantes del grupo conllevará la denegación o, en su caso, la exclusión del Registro de devolución mensual de la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

La solicitud de inscripción o baja en el Registro de devolución mensual deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria Canaria por la entidad dominante a través de la declaración censal de opción o de modificación regulada en los artículos 36 y 38 de este Reglamento.

Las actuaciones dirigidas a tramitar las solicitudes de inclusión o baja en el Registro, así como a la comprobación del mantenimiento de los requisitos de acceso al mismo en relación con entidades ya inscritas, se entenderán con la entidad dominante en su condición de representante del grupo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 101.dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, deberá presentar la solicitud de inclusión en el Registro de devolución mensual conjuntamente con la opción por dicho régimen especial, en la misma forma, lugar y plazo que esta.