Articulo 45 Reglamento de...ributarios

Articulo 45 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 45. Obtención de copias.

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1. El obligado tributario podrá obtener a su costa, previa solicitud, copias de los documentos que figuren en el expediente, en los términos establecidos en el artículo 95.5 de la Norma Foral General Tributaria, durante la puesta de manifiesto del expediente, cuando se realice el acceso a archivos y registros administrativos de expedientes concluidos o en cualquier momento en el procedimiento de apremio. Se podrán hacer extractos de los justificantes o documentos o utilizar otros métodos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al obligado tributario.

2. El órgano competente entregará las copias en sus oficinas y recogerá en diligencia la relación de los documentos cuya copia se entrega, el número de folios y la recepción por el obligado tributario. Las copias se entregarán en soportes acordes a las posibilidades técnicas de la Administración tributaria.

3. Cuando conste la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 95.5 de la Norma Foral General Tributaria, se denegará la obtención de copias mediante resolución motivada.

4. En aquellos casos en los que los documentos que consten en el archivo o expediente correspondiente estén almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las copias se facilitarán preferentemente por dichos medios o en los soportes adecuados a tales medios, siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020