Articulo 45 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 45. Consecuencias de la falta de pago.

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1. La falta de pago en los plazos y con los requisitos exigidos en este Reglamento motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, que la Administración dirigirá contra los que resulten obligados al pago según los artículos 10 y siguientes de este Reglamento.

2. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. La falta de pago después de agotado dicho procedimiento motivará la declaración de fallido de los deudores principales, de los responsables solidarios, si los hay, y, en su caso, la derivación de la acción administrativa contra los responsables subsidiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994