Articulo 45 Reglamento Ge...nistrativo

Articulo 45 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 45. Normas reguladoras.

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La acción protectora del mutualismo administrativo y los requisitos y condiciones exigidos para causar derecho a las prestaciones que la misma comprende se regirán por lo establecido en el texto refundido, en el este reglamento y en las demás disposiciones para su aplicación y desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003