Articulo 45 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 45 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 45. Planos de ordenación

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1. Los planos de ordenación del plan de ordenación detallada expresan gráficamente las determinaciones de este planeamiento y se deberán elaborar sobre la base de la cartografía digital más actualizada.

2. Los planos de ordenación detallada deberán ser, como mínimo, los siguientes:

a) Para el suelo urbano, siempre que no esté sujeto a planes especiales de reforma interior que se elaboren con posterioridad en el propio plan de ordenación detallada, y para el suelo urbanizable, y materializados sobre soporte físico a una escala 1:1.000, planos que reflejen:

1º. Las diferentes calificaciones, de acuerdo, en su caso, con los criterios de estandarización y normalización que pueda fijar reglamentariamente el Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la LUIB.

2º. Las diferentes alineaciones, en el caso de calificaciones de edificación continua con alineación retranqueada y/o con fachada interior de manzana mediante una profundidad edificable.

3º. La delimitación de los ámbitos de gestión de las diferentes unidades de actuación, establecidas para llevar a cabo actuaciones de renovación urbana; de dotación, o para la obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas, o cualquier otra actuación que requiera una delimitación de este tipo.

4º. El resto de determinaciones señaladas en el artículo 42 de la LUIB para estos tipos de suelo, y con respecto a las diferentes redes de infraestructuras:

Las redes de abastecimiento de agua potable, con la indicación de la situación de los depósitos y de las estaciones de bombeo, en su caso, y de abastecimiento de agua contra incendios. Las redes de distribución de energía eléctrica y, en su caso, centrales y subestaciones transformadoras que no formen parte del sistema general de infraestructuras. Las redes de telecomunicaciones Las redes de distribución de gas, si corresponde. Las redes de alumbrado público. Las redes de alcantarillado, separativas, residuales y pluviales, y/o unitaria y, en su caso, colectores y estaciones depuradoras que no formen parte del sistema general de infraestructuras. La red de instalaciones de gestión de residuos. b) Para el suelo rústico, y materializados sobre soporte físico a una escala mínima 1:5.000, planos que reflejen las distintas categorías incluidas en cada una de las básicas, así como los ámbitos que eventualmente se ordenen como núcleo rural.

c) En todo el ámbito municipal, planos de catalogación, en los que se señalen los elementos incluidos en el catálogo de elementos y espacios protegidos tal como requieren los artículos 48.3 de la LUIB y 80.c) de este Reglamento; a escalas adecuadas para facilitar su identificación.