Articulo 45 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
Artículo 45. Suspensión por plazo no superior a doce meses
1. La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo no superior a doce meses, con obligación de devolver o reintegrar lo indebidamente percibido, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, incluido el incumplimiento por la persona titular u otras de las personas que integren de la unidad económica de convivencia independiente de los compromisos adquiridos en el programa personalizado de incorporación social acordado y suscrito.
b) Realización de un trabajo de duración inferior a doce meses por el que se perciba una retribución igual o superior a la de la prestación económica del salario social básico.
c) Tras haberse acordado por tres veces la suspensión por tiempo no superior a tres meses.
d) Tras haberse acordado una vez la suspensión por plazo de entre tres y seis meses.
2. Corresponde acordar esta suspensión a la Consejería competente en la materia.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011