Articulo 45 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.
Vigente
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004