Articulo 45 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 45 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 45. De la propiedad de las piezas de caza y de los desmogues.

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1. Sin perjuicio de los acuerdos que se establezcan entre las personas titulares del aprovechamiento y las personas cazadoras, se adquiere por ocupación la propiedad de las piezas de caza que se hayan capturado mediante el ejercicio de la caza, cuando esta se haya realizado cumpliendo los requisitos establecidos en las normas y, en su caso, los pactos no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

2. La persona cazadora que hiera a una pieza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla, aunque la misma haya caído o entrado en terreno distinto. Cuando este último estuviese cercado o fuese terreno cinegético, necesitará permiso de la persona propietaria, de la persona titular del aprovechamiento o de la persona que los represente. La persona que se negase a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida.

3. En los terrenos cinegéticos abiertos y para piezas de caza menor, no será necesario el permiso a que se refiere el apartado anterior cuando la persona cazadora entre a cobrar la pieza sola, sin perro, con el arma descargada y cuando la pieza se encuentre en lugar visible desde la linde.

4. Cuando haya duda respecto a la propiedad de una pieza de caza, esta corresponderá a la persona cazadora que le hubiese dado muerte o abatido cuando se trate de caza menor y a la persona autora de la primera sangre cuando se trate de caza mayor.

5. Los trofeos de aquellas piezas de caza mayor que se encuentran muertas bien por muerte natural o por consecuencia de una acción cinegética, si en este último caso no se puede identificar a la persona cazadora que la hirió, serán propiedad de la persona titular del aprovechamiento.

6. El derecho a recoger y disponer de los desmogues corresponde a la persona titular del terreno, sin perjuicio del acuerdo que pueda adoptar con la persona titular cinegética del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022