Articulo 45 Reglamento Forestal
Artículo 45. Contenido.
El Catálogo de Montes de Andalucía recogerá para cada uno de los montes incluidos en el mismo la información que se reseña a continuación:
Denominación y referencia alusiva a la provincia, comarca, partido judicial y término municipal.
Delimitación, cabida y, en su caso, enclaves.
Titularidad.
Datos registrales, en el supuesto de que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
Clasificación según sea demanial o patrimonial, indicando, en su caso, las fechas de afectación o desafectación.
Fechas de aprobación de su deslinde y amojonamiento, en su caso, o estado de tramitación del procedimiento correspondiente cuando se inicie.
Servidumbres y cargas de todas clases que los graven, incluyendo concesiones, ocupaciones, condominios y derechos reales. Indicando para cada una de ellas:
Naturaleza jurídica.
Beneficiario o titular.
Fecha de constitución.
Título.
Duración.
Descripción y características.
Inscripción registral, en su caso.
Inclusión, cuando proceda, en el ámbito de espacios naturales protegidos.
Cartografía a escala adecuada para su localización y delimitación.
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997