Articulo 45 Reglamento Forestal

Articulo 45 Reglamento Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Contenido.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Catálogo de Montes de Andalucía recogerá para cada uno de los montes incluidos en el mismo la información que se reseña a continuación:

  1. Denominación y referencia alusiva a la provincia, comarca, partido judicial y término municipal.

  2. Delimitación, cabida y, en su caso, enclaves.

  3. Titularidad.

  4. Datos registrales, en el supuesto de que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.

  5. Clasificación según sea demanial o patrimonial, indicando, en su caso, las fechas de afectación o desafectación.

  6. Fechas de aprobación de su deslinde y amojonamiento, en su caso, o estado de tramitación del procedimiento correspondiente cuando se inicie.

  7. Servidumbres y cargas de todas clases que los graven, incluyendo concesiones, ocupaciones, condominios y derechos reales. Indicando para cada una de ellas:

    1. Naturaleza jurídica.

    2. Beneficiario o titular.

    3. Fecha de constitución.

    4. Título.

    5. Duración.

    6. Descripción y características.

    7. Inscripción registral, en su caso.

  8. Inclusión, cuando proceda, en el ámbito de espacios naturales protegidos.

  9. Cartografía a escala adecuada para su localización y delimitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997