Articulo 45 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 45 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 45. Concepto de plaza de toros portátil

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1. A los efectos de este reglamento, y sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional tercera de este decreto, son plazas de toros portátiles las instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables o portátiles, bien a partir de elementos íntegramente metálicos, bien por dichos elementos revestidos de otros materiales de acuerdo con lo indicado en este reglamento, siempre que, en todo caso, tales estructuras cuenten con las adecuadas condiciones de solidez y seguridad.

2. En las plazas de toros portátiles se podrán celebrar espectáculos taurinos que conlleven la lidia de las reses, así como festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).

3. Las plazas de toros portátiles podrán ubicarse en la vía pública o en espacios que no tengan tal consideración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015