Articulo 45 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 45.

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Son aplicables a la imposición de esta clase de servidumbre las prescripciones establecidas para el otorgamiento de las de acueducto. Al concederlas se fiará, según su objeto y las circunstancias de la localidad, la anchura de la vía o senda que hayan de conducir al abrevadero o punto destinado para sacar agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986