Articulo 45 Reglamento de...de puertos

Articulo 45 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 45. Modificación de las licencias

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1. Ports de les Illes Balears podrá modificar las condiciones impuestas a los titulares de las licencias, previa audiencia de los interesados, cuando hayan sido modificados los pliegos reguladores o las prescripciones particulares del servicio. Los titulares disponen de un plazo de tres meses para adaptarse a las modificaciones. Si transcurre el plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

2. Ports de les Illes Balears podrá aprobar, a solicitud del prestador del ser vicio y en las condiciones previstas en las prescripciones particulares del servi cio, la modificación de los medios humanos y materiales fijados en la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011