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Articulo 45 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 45. Objeto de la compensación económica.

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1. Serán objeto de compensación económica:

a) Las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como, para los casos específicos en los que expresamente se regule, la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita.

b) Las actividades que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio.

c) Los gastos de funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita de los Colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales de Andalucía.

2. La consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita asumirá con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los colegios de abogados y procuradores en su ámbito de gestión.