Articulo 45 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
Artículo 45. Objeto de la compensación económica.
1. Serán objeto de compensación económica:
a) Las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como, para los casos específicos en los que expresamente se regule, la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita.
b) Las actividades que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio.
c) Los gastos de funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita de los Colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales de Andalucía.
2. La consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita asumirá con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los colegios de abogados y procuradores en su ámbito de gestión.
- Artículo modificado por Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
(BOJA de 27-07-2020) en vigor desde 28-07-2020