Articulo 45 Reglamento de...a gratuita

Articulo 45 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 45. Gastos de funcionamiento e infraestructura.

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1. El coste que genera a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas se compensará en función de la aplicación a cada expediente del siguiente módulo:

a) Colegios de Abogados: 30 euros por expediente tramitado.

b) Colegios de Procuradores: 3 euros por expediente tramitado.

2. La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se devengará cuando quede constancia de que este está completo y ha sido enviado a la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución definitiva.

3. Mensualmente, los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, así como las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, remitirán, por separado, al Ministerio de Justicia una certificación que contenga el número de expedientes tramitados por cada Colegio de Abogados y de Procuradores que han tenido entrada en las respectivas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el mes anterior. La certificación mensual presentada por los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, deberá incluir, en un formato que permita su tratamiento automatizado, la información requerida en el artículo 49, apartado c).

4. Con base en las certificaciones mensuales que remitan los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, así como las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y, previa revisión de las mismas, el Ministerio de Justicia efectuará los libramientos mensuales que correspondan, con cargo a sus dotaciones presupuestarias. Por las circunstancias que, en su caso, puedan concurrir en el calendario de cierre presupuestario de cada ejercicio, los libramientos correspondientes a los tres últimos meses del año podrán ser objeto de pago en el ejercicio inmediatamente siguiente.

5. Para subvencionar el coste que generen, al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, los citados Consejos percibirán mensualmente una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 por ciento al importe que corresponda a los colegios por los expedientes tramitados en dicho periodo, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021