Articulo 45 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 45. Requisitos tecnológicos del Registro
Vigente
La consellería que tenga asignadas las competencias de la Generalitat en materia de administración electrónica establecerá las medidas técnicas y organizativas necesarias y determinará los requisitos mínimos de carácter tecnológico que deberá cumplir el Registro Electrónico de la Generalitat para la tramitación de los procedimientos administrativos previstos en el catálogo de procedimientos incluido en la sede electrónica de la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014