Articulo 45 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 45 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 45.

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Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del poder judicial elevará a definitiva, en el plazo de un mes, la relación de admitidos y excluidos al proceso de especialización, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011