Articulo 45 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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»Artículo 45. Localización de la vivienda
Vigente
Se otorgarán 5 puntos a las unidades de convivencia que hayan solicitado vivienda en una o varias de las siguientes localizaciones:
a) En el municipio de escolarización de las personas menores de edad a cargo.
b) En el municipio donde alguna de las personas integrantes realice una actividad laboral o profesional.
c) En un municipio declarado en riesgo de despoblamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021