Articulo 45 Registro de V... viviendas

Articulo 45 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 45. Localización de la vivienda

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Se otorgarán 5 puntos a las unidades de convivencia que hayan solicitado vivienda en una o varias de las siguientes localizaciones:

a) En el municipio de escolarización de las personas menores de edad a cargo.

b) En el municipio donde alguna de las personas integrantes realice una actividad laboral o profesional.

c) En un municipio declarado en riesgo de despoblamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021