Articulo 45 Registro, com... en cuenta

Articulo 45 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 45. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

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1. La asignación de los derechos de suscripción preferente seguirá el procedimiento previsto en el artículo 44.

2. Para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente, con independencia del cuadre final y para facilitar el mismo, el depositario central de valores instrumentará un procedimiento dirigido a la comprobación, con referencia a la fecha que el mismo fije de una sesión de negociación anterior a las últimas que hayan de celebrarse dentro del período de suscripción, de la posición, compradora o vendedora, que mantendría cada entidad participante como consecuencia de la negociación de derechos de suscripción desarrollada hasta ese momento.

3. El depositario central de valores establecerá un sistema de penalización de las entidades participantes que al final del período de suscripción no se hallen en disposición de entregar la totalidad de los derechos de suscripción que hayan sido vendidos por ellas o por quienes los tengan inscritos en sus registros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016