Articulo 45 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Articulo 45 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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»Artículo 45. Garantía de los derechos de las personas usuarias.
Vigente
1. Comprende las actividades de información y asesoramiento a las personas usuarias de los servicios sociales con la finalidad de garantizar el respeto de sus derechos.
2. Asimismo, las personas usuarias podrán remitir directamente quejas y reclamaciones a la unidad de inspección de servicios sociales a fin de que las evalúe y, cuando proceda, realice las actuaciones oportunas. Del resultado de las actuaciones realizadas se dará cuenta a la persona interesada en un plazo máximo de 15 días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012