Articulo 45 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 45. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. El régimen especial previsto en esta sección podrá aplicarse a los municipios con población inferior a 500 habitantes.
2. También pueden beneficiarse de este régimen especial aquellos municipios cuya población residente se encuentre comprendida entre 500 y 1.000 habitantes, en los que la evolución demográfica sea negativa de forma persistente.
3. En los supuestos en que se considere conveniente y simultáneamente con la aplicación de este régimen especial a determinados municipios, la Generalitat podrá proponer la constitución de mancomunidades de interés preferente, en los términos expuestos en el artículo 107 esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010