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Articulo 45 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 45. Medidas subsidiarias

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Cuando se den las circunstancias señaladas en el número 4.b) del artículo anterior, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá instar la ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente para la realización de las actuaciones de limpieza, mantenimiento y gestión de la biomasa y, en su caso, la retirada de especies arbóreas, en los términos establecidos en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, o norma que la sustituya.

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  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021