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Articulo 45 Recuperación y protección del Mar Menor

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Artículo 45. Gestión agrícola de restos plásticos.

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1. Toda explotación agrícola tendrá la obligación de disponer de un plan anual de gestión de residuos plásticos.

2. Será obligatorio entregar los residuos plásticos a un gestor autorizado.

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  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020