Articulo 45 Recuperación y protección del Mar Menor
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»Artículo 45. Gestión agrícola de restos plásticos.
Vigente
1. Toda explotación agrícola tendrá la obligación de disponer de un plan anual de gestión de residuos plásticos.
2. Será obligatorio entregar los residuos plásticos a un gestor autorizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020