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Articulo 45 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

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Artículo 45. Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley, cuando las bases reguladoras contemplen la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, podrán establecer un régimen de garantías de los fondos entregados.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006