Articulo 45 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey...eneraldeSubvenciones
Articulo 45 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.
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»Artículo 45. Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados.
Vigente
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley, cuando las bases reguladoras contemplen la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, podrán establecer un régimen de garantías de los fondos entregados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006