Articulo 45 Puertos de I Balears

Articulo 45 Puertos de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Puertos de las Illes Balears gestiona el Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos, que tiene carácter público y al cual acceden de oficio los títulos habilitantes correspondientes.

2. La organización, el funcionamiento y el régimen de inscripción de este registro se regularán por orden del titular de la consejería competente en materia de puertos, a propuesta del consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.

Modificaciones