Articulo 45 Puertos de la Generalitat
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Artículo 45. Condiciones de otorgamiento

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Los títulos por los que se otorgue autorización o concesión deberán contener, como mínimo, las siguientes condiciones:

1. El objeto de la autorización o concesión.

2. La superficie de terrenos de dominio público cuya ocupación se autoriza o concede.

3. Las obras e instalaciones autorizadas, con las condiciones y prescripciones que se fijen para su realización.

4. El plazo de duración de la autorización o concesión y las posibilidades de prórroga en su caso, sin que la duración total pueda exceder los 3 años para las autorizaciones y los 50 para las concesiones.

5. Las condiciones de uso de los espacios portuarios.

6. En su caso, las condiciones de prestación de los servicios, así como las tarifas o los precios máximos que deban percibirse de los usuarios.

7. Las medidas específicas que sean necesarias para proteger el medio ambiente y la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario y de sus alrededores que en su caso procedan.

8. Las medidas y condiciones de seguridad exigibles.

9. En caso de ocupación de espacios de agua, el balizamiento que deba establecerse.

10. Las tasas por autorización o concesión.

11. La obligación de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer, por su cuenta, las reparaciones que sean necesarias.

12. La obligación de auxilio y cooperación con la Administración portuaria en materia de policía portuaria.

13. Las garantías que, en su caso, deban constituirse, así como la determinación de su importe.

14. Las causas generales y específicas que determinen su extinción.

15. La declaración de que la Administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del titular de la autorización o concesión en caso de extinción.