Articulo 45 Puertos de Ca...-Derogada-

Articulo 45 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 45. Aprobación técnica.

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1. A la vista de los informes recibidos o habiendo transcurrido los plazos previstos para emitirlos sin que se hayan recibido, el Director o Directora general competente en materia de puertos resolverá expresamente sobre la aprobación del proyecto en el plazo de cuatro meses.

2. Contra la denegación expresa de la aprobación técnica, el solicitante puede interponer recurso ordinario ante el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998