Articulo 45 Proteccion de...el deporte

Articulo 45 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte

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Artículo 45. Sistema de información sobre protección de la salud y contra el dopaje en el deporte.

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(DEROGADO)

1. El Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas crearán, en el marco del órgano de cooperación correspondiente, un sistema de información acerca de la protección de la salud y contra el dopaje en el ámbito del deporte, que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las administraciones públicas con competencias en materia de deporte y actividad física. En el seno de dicho órgano se acordarán los objetivos y contenidos de la información.

El objetivo general del sistema de información será responder a las necesidades de los distintos colectivos y tendrá las siguientes finalidades.

a) Autoridades deportivas: la información favorecerá el desarrollo de iniciativas y la toma de decisiones, proporcionándoles información actualizada y comparada de la evolución que experimenta la acción concertada de los poderes públicos y del sistema deportivo a favor de un deporte limpio de dopaje.

b) Profesionales: la información irá dirigida a mejorar sus conocimientos y aptitudes clínicas. Incluirá directorios, resultados de estudios, evaluaciones de medicamentos, productos sanitarios y tecnologías, análisis de buenas prácticas, guías clínicas, recomendaciones y recogida de sugerencias.

c) Deportistas, entrenadores, directivos y clubes deportivos: contendrá información sobre sus derechos y deberes y los graves riesgos para la salud que el dopaje comporta, facilitará la toma de decisiones sobre estilos de vida, prácticas saludables y utilización de los servicios sanitarios, además de ofrecer la posibilidad de formular sugerencias acerca de los aspectos mencionados.

d) Organizaciones y federaciones deportivas españolas: contendrá información sobre las asociaciones de pacientes y de familiares, de organizaciones no gubernamentales que actúen en el ámbito sanitario y de socieda des científicas, con la finalidad de promover la participación de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Salud

2. El sistema de información permitirá conocer las sustancias susceptibles de producir dopaje y los métodos prohibidos en el deporte, los datos de los expedientes disciplinarios incoados y sancionados, con indicación de las sustancias detectadas, los análisis realizados en los distintos laboratorios e incorporará, como datos básicos, los relativos a población deportiva, recursos humanos y materiales, actividad desarrollada, farmacia y productos sanitarios, financiación y resultados obtenidos, así como las expectativas y opinión de los deportistas, todo ello desde una concepción integral de la lucha contra el dopaje en el deporte.

Asimismo, permitirá conocer los controles y demás pruebas realizadas al amparo de la protección de la salud del deportista.

3. Dentro del sistema de información, y oída la Agencia Española de Protección de Datos, se establecerá la definición y normalización de datos, la selección de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información, con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que se produzca.

4. El sistema de información estará a disposición de sus usuarios, que serán las administraciones públicas deportivas y sanitarias, los gestores y profesionales del deporte y de la sanidad, así como la propia ciudadanía, en los términos de acceso y de difusión que se acuerden, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

El acceso a los datos de los expedientes disciplinarios incoados y sancionados, con indicación de las sustancias detectadas y los análisis realizados en los distintos laboratorios, quedará siempre limitado a los órganos competentes en relación con dichos expedientes. El acceso por otras organizaciones, personas o entidades a dichos datos deberá ir siempre precedido de la disociación de los datos de carácter personal para cuantos intervengan en el expediente.

5. Las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales aportarán a este sistema de información los datos necesarios para su mantenimiento y desarrollo. Del mismo modo, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas tienen derecho de acceder y disponer de los datos que formen parte del sistema de información y en la medida en que, estrictamente, lo precisen para el ejercicio de sus competencias.

6. El tratamiento y la cesión de datos, incluidos aquellos de carácter personal necesarios para el sistema de información, estarán sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. Reglamentariamente se establecerán mecanismos para facilitar la información y contacto directo con los deportistas.