Articulo 45 Protección y ...silvestres

Articulo 45 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 45.

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1. Las infracciones previstas en la presente ley se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.

2. Serán infracciones leves:

a) Los incumplimientos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley siempre que no estén clasificadas como infracciones menos graves, graves o muy graves.

b) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de menos graves.

3. Serán infracciones menos graves:

a) La captura y persecución injustificada de animales silvestres y el arranque y corte de plantas en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental.

b) El transporte de animales silvestres con vulneración de los requisitos establecidos por la legislación vigente.

c) La no inscripción en el Registro de talleres de taxidermistas exigida por la presente ley.

d) La incorrecta cumplimentación de los libros de registro u otros requisitos administrativos establecidos en esta Ley.

e) La emisión de ruidos o destellos luminosos que perturben intencionadamente la tranquilidad de las especies en espacios protegidos.

f) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

4. Serán infracciones graves:

a) La destrucción, muerte, deterioro, agresión física, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de especies de fauna o flora catalogadas como vulnerables o de interés especial así como la de sus propágulos o restos.

b) La destrucción del hábitat de especies vulnerables o de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación y las zonas de especial protección para la fauna y la flora silvestres.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones, sin perjuicio de su revocación o suspensión.

d) La realización de las actividades reguladas en esta Ley sin la preceptiva autorización.

e) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de obras, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.

f) El mantenimiento en cautividad de las especies de fauna silvestre sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, conforme a sus necesidades etológicas.

g) El uso de especies de fauna silvestres en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellas pueda ocasionárseles algún sufrimiento.

h) La carencia de los libros de Registro establecidos en esta Ley.

i) La introducción en el medio natural de especies no autóctonas.

j) La venta y utilización de artes prohibidas para la captura de animales, o con vulneración de las condiciones y los requisitos establecidos por la presente Ley.

k) La venta, tenencia, tráfico, comercio y exhibición pública de especies o de sus huevos o crías, de la fauna no autóctona declaradas protegidas por Tratados y Convenios Internacionales vigentes en España y disposiciones de la Comunidad Europea, si no poseyeran la documentación exigida.

l) Los malos tratos y las agresiones físicas a las especies de fauna silvestre, salvo las actividades científicas, cinegéticas y de pesca autorizadas.

ll) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie de fauna silvestre.

m) La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento provocados expresamente para este fin, cuando éstos no sean simulados.

n) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

5. Serán infracciones muy graves:

a) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de especies animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat así como la de sus propágulos o restos.

b) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación.

c) La utilización de productos químicos y sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con daño para la fauna y flora silvestre que alberguen.

d) La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido con daño para las especie catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat por ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones.

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