Articulo 45 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 45 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 45. Políticas activas de empleo

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1. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en lo que no contravenga la normativa estatal, incluirá en los correspondientes Planes de Servicios Integrados para el Empleo así como, en su caso, en el Plan Anual de Formación para el Empleo previsto en el artículo 3 de la Ley 5/2001, de 3 de julio, las medidas de formación, orientación, inserción, y prevención de la exclusión, encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo de las personas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo a causa de su identidad o expresión de género.

2. Los convenios colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente Ley incluirán la perspectiva de no discriminación por motivos de diversidad sexual y de género.

3. En la elaboración y ejecución de dichas políticas se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer la inserción laboral de mujeres trans, así como de jóvenes víctimas de violencia, en su ámbito familiar, debida a su orientación sexual o identidad o expresión de género.

4. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación, así como las políticas activas de empleo y los planes contra la discriminación serán igualmente aplicables al trabajo por cuenta propia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016