Articulo 45 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
Articulo 45 Protección de...s animales

Articulo 45 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Entidades de protección animal tipo RAD.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son entidades Tipo RAD aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de aquellos animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial o con ánimo de lucro. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelados.

b) Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido como refugio permanente de animales.

c) Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.

d) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades.

e) Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.

f) Identificar a los animales de forma permanente.

g) Tomar las medidas necesarias para evitar que los animales que vivan en ellos puedan reproducirse, teniendo en cuenta las características propias de cada especie.

h) Proporcionar a los animales un espacio estable en el que convivir con otros animales hasta el momento de su muerte, salvo que sean cedidos a otra entidad tipo RAD.

i) Comunicar en los primeros quince días naturales a la administración competente la situación de cada animal recogido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023