Articulo 45 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
Artículo 45. Actuaciones y programas.
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, el Gobierno de Aragón elaborará programas y desarrollará actuaciones conducentes a:
La formación especializada de educadores en materia de consumo y la formación permanente en materia de consumo del personal docente.
La promoción de la educación del consumidor desde la edad infantil.
La elaboración y publicación de materiales didácticos de apoyo a la educación y a la formación de los consumidores, promoviendo la difusión de los mismos a través de la sociedad de la información.
El fomento en las empresas de los conocimientos en materia de consumo en el ámbito de su especialidad.
El desarrollo y la formación en el acceso, uso, disfrute y utilización de nuevas tecnologías, tanto de consumidores individuales como de colectivos.
La organización y el desarrollo de programas especializados de formación de técnicos y personal de asociaciones de consumidores y de la propia Administración en el área de consumo, propiciando en especial la formación continuada de quienes, desde las Administraciones públicas, desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información en materia de consumo.
2. Las asociaciones de consumidores y los agentes sociales y económicos más representativos implicados en tareas educativas serán oídos y podrán participar activamente en la elaboración de los señalados programas e impartirlos.
3. Los Departamentos competentes en materia de consumo y educación colaborarán en la adopción de las medidas enunciadas en este artículo.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007