Articulo 45 Protección y ...y Usuarios

Articulo 45 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 45. Actuaciones y programas.

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1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, el Gobierno de Aragón elaborará programas y desarrollará actuaciones conducentes a:

  1. La formación especializada de educadores en materia de consumo y la formación permanente en materia de consumo del personal docente.

  2. La promoción de la educación del consumidor desde la edad infantil.

  3. La elaboración y publicación de materiales didácticos de apoyo a la educación y a la formación de los consumidores, promoviendo la difusión de los mismos a través de la sociedad de la información.

  4. El fomento en las empresas de los conocimientos en materia de consumo en el ámbito de su especialidad.

  5. El desarrollo y la formación en el acceso, uso, disfrute y utilización de nuevas tecnologías, tanto de consumidores individuales como de colectivos.

  6. La organización y el desarrollo de programas especializados de formación de técnicos y personal de asociaciones de consumidores y de la propia Administración en el área de consumo, propiciando en especial la formación continuada de quienes, desde las Administraciones públicas, desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información en materia de consumo.

2. Las asociaciones de consumidores y los agentes sociales y económicos más representativos implicados en tareas educativas serán oídos y podrán participar activamente en la elaboración de los señalados programas e impartirlos.

3. Los Departamentos competentes en materia de consumo y educación colaborarán en la adopción de las medidas enunciadas en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007