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Articulo 45 Protección de los Consumidores

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Artículo 45. Multa coercitiva.

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A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones contempladas en el artículo anterior, la Administración actuante en el marco de la legislación básica del Estado podrá imponer multas coercitivas.

El órgano que dictó la resolución deberá cursar por escrito un requerimiento previo de ejecución de la resolución, advirtiendo a su destinatario del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa coercitiva que le puede ser impuesta en caso de incumplimiento. El plazo señalado debe ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trata y la multa no podrá exceder de 200.000 pesetas.

Si la Administración comprobase el incumplimiento de lo ordenado, podrá reiterar las citadas multas por periodos que no pueden ser inferiores al señalado en el primer requerimiento.

Estas multas serán independientes de las que se pueden imponer en concepto de sanción y serán compatibles con las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998