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Articulo 45 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 45. Gobierno de Aragón.

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1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma.

2. Al Gobierno de Aragón le compete:

  1. Aprobar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales.

  2. Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.

  3. Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003