Articulo 45 Protección civil y atención de emergencia
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»Artículo 45. Gobierno de Aragón.
Vigente
1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma.
2. Al Gobierno de Aragón le compete:
Aprobar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales.
Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003