Articulo 45 Protección Ciudadana

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Artículo 45. Funciones.

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1. En el ámbito de esta Ley, y sin perjuicio de las funciones asignadas por la normativa correspondiente, los servicios de lucha contra incendios ejercerán las tareas de extinción de incendios forestales y protección del medio ambiente, para lo cual contarán con la colaboración de los demás servicios del sistema de protección ciudadana.

2. Son funciones del operativo de lucha contra incendios forestales, sin perjuicio de las demás que tengan atribuidas:

a) El análisis del riesgo de incendios forestales.

b) El establecimiento de épocas y zonas de peligro.

c) La distribución y organización del operativo de lucha contra incendios forestales, de acuerdo con el riesgo, las épocas y zonas de peligro.

d) La prevención y detección de incendios forestales.

e) La evaluación y extinción de los incendios forestales.

f) La información sobre las consecuencias y los daños producidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007