Articulo 45 Protección y bienestar de los animales de compañía
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»Artículo 45. Reposición de la situación alterada y subsanación de los gastos y daños y perjuicios
Vigente
Las sanciones que puedan imponerse a la persona infractora son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que se determine en la resolución sancionadora.
En este sentido, la persona infractora deberá abonar la totalidad de los gastos derivados de la comisión de la infracción y, en especial, los engendrados por la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018