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Articulo 45 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 45. Requisitos para la cría y venta de animales.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La cría con fines comerciales y la venta de animales deberá llevarse a cabo exclusivamente desde criaderos y establecimientos de ventas debidamente registrados y destinados para ello. Además de los requisitos previstos en el artículo 43 de la presente norma, deberán cumplir los siguientes:

a) Disponer del Libro de registro oficial, donde constarán al menos, los datos relativos al origen, la identificación y el destino de los animales.

b) Vender animales sanos, desparasitados, sin síntomas de patologías físicas o psíquicas, y con las vacunas obligatorias y tratamientos preceptivos administrados, entregándose al comprador un certificado oficial, emitido por el veterinario responsable del establecimiento, que acredite el buen estado sanitario y la edad de los animales.

c) Los animales para los que la identificación es obligatoria, de acuerdo a la presente norma, se deben vender identificados. En el momento de la entrega el comprador recibirá un documento con la identificación de la especie, el número de identificación del animal con la inscripción formalizada y efectiva del animal a nombre del comprador en el registro de identificación de animales de compañía.

d) Tanto en el establecimiento de venta o en los centros de cría, se entregará al comprador la documentación en formato papel o electrónico relativa a toda la información precisa sobre las características, necesidades, origen, consejos, cuidados y correcto manejo del animal; asimismo, a título informativo se le dará documento sobre las infracciones y sanciones anudadas a los supuestos de maltrato y abandono regulado en la normativa vigente.

e) Los perros, gatos y hurones deberán venderse esterilizados, conforme a lo previsto en esta ley, excepto aquellos destinados a centros de cría autorizados.

f) En los casos de animales criados fuera del territorio nacional, solo podrán ser objeto de venta cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa europea, siendo obligatorio que sean entregados con la vacuna de la rabia cuando la legislación nacional y comunitaria así lo exija.

g) La venta de animales está prohibida a menores de dieciocho años y a las personas legalmente incapacitadas sin la autorización de quienes tienen la patria potestad o custodia de los mismos.

h) En el establecimiento comercial solo podrá haber animales destinados a la venta, salvo los animales de compañía propios, que no podrán permanecer en este fuera del horario comercial.

i) Los animales destinados a la venta no se podrán exhibir en los escaparates o zonas expuestas en vía pública, se deberán mantener en un lugar adecuado en el interior del establecimiento.

j) Queda prohibida la venta ambulante de animales.

k) Los establecimientos de venta y criaderos deberán cumplir con las exigencias de salubridad, espacio adecuado y suficiente, garantizar que los animales sean alojados, abrevados y alimentados correctamente, permitir en el caso de los mamíferos que puedan caminar y realizar ejercicio, y en el caso de las aves que puedan extender por completo las alas dentro de la jaula. En todo caso, deben disponer de un servicio veterinario propio o de un asesoramiento veterinario exterior que ha de constar en el libro de registro.

2. Cuando se anuncien en revistas de reclamo, por internet, en medios de comunicación, publicaciones asimilables y por otros sistemas de difusión, ha de incluirse en dicho anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro de venta o criadero; y en su caso el número de identificación obligatorio del animal.

3. Queda prohibida totalmente la instalación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de granjas, centros de cría o de suministro de primates que tengan por objeto su reproducción o comercialización para la experimentación animal; asimismo, esta prohibición se extiende al visón americano, sea cual sea su objeto.

4. La actuación de estos centros de cría o establecimientos para la venta de animales se adecuará al desarrollo reglamentario de la presente ley.

Modificaciones