Articulo 45 Promocion de ... Andalucia

Articulo 45 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia

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Artículo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes.

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1. En desarrollo de políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente.

2. Asimismo, se proporcionará a las personas cuidado-ras un acceso permanente a la información, la formación y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida.

3. Los poderes públicos de Andalucía diseñarán políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía integrando la perspectiva de género en los planes o programas que promuevan y favorezcan la eliminación de las desigualdades de género que se producen en el cuidado de las personas.