Articulo 45 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
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»Artículo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes.
Vigente
1. En desarrollo de políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente.
2. Asimismo, se proporcionará a las personas cuidado-ras un acceso permanente a la información, la formación y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida.
3. Los poderes públicos de Andalucía diseñarán políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía integrando la perspectiva de género en los planes o programas que promuevan y favorezcan la eliminación de las desigualdades de género que se producen en el cuidado de las personas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
(BOJA de 15-10-2018) en vigor desde 16-10-2018