Articulo 45 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 45. Requisitos previos a la venta de viviendas terminadas de nueva planta u obtenidas por un proceso de rehabilitación.

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1. Se considera requisito previo a la venta de viviendas terminadas de nueva planta u obtenidas por un proceso de rehabilitación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, disponer de la declaración de obra nueva.

2. No obstante lo anterior, para el caso de que no se disponga de la declaración de obra nueva, se exigirán los siguientes requisitos previos:

a) Disposición de la acometida general de las distintas redes de suministros.

b) Cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia urbanística de obras.

c) Haber obtenido la licencia de primera ocupación.

d) Formalización del libro del edificio.

e) División del crédito hipotecario, en su caso.

f) Constitución del seguro decenal, en el caso de que su constitución fuere obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

3. A la firma del contrato de compraventa, todo adquirente tiene derecho a recibir, a costa del vendedor, copia de todos los documentos a que se hace referencia en los artículos anteriores del presente Título, relativos a la información y venta de vivienda, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse para la adquisición de viviendas protegidas y de la legislación que resulte de aplicación en materia de protección de consumidores y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019