Articulo 45 Promoción de ...municación

Articulo 45 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Competencia y plazos para la aprobación de los Programas de Actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Programas de Actuación para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de los edificios de titularidad privada destinados a uso público serán aprobados por los Ayuntamientos y en caso de carencia de los medios técnicos necesarios por las Diputaciones Provinciales.

2. Los programas de actuación para adaptar los edificios de titularidad pública destinados al uso público, serán redactados por la Administración titular de los mismos mediante la elaboración de un catálogo y deberán incorporarse al programa de supresión de barreras urbanísticas en los plazos y la forma en que éste determine.

3. Todos los programas de actuación deberán ser aprobados en el plazo máximo de 2 años, a partir de la entrada en vigor de las normas técnicas contenidas en el presente Decreto, y deberán integrarse en los instrumentos de planeamiento, de conformidad con la legislación urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999