Articulo 45 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 45 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 45. Preselección o selección de las personas participantes.

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Para la preselección o selección de las personas participantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de prioridad:

a) Adecuación de la cualificación al puesto ofertado, favoreciendo en su caso la primera experiencia profesional.

b) Personas pertenecientes a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021