Articulo 45 Procesal militar

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Artículo 45.

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En cada procedimiento que se tramite ante un Tribunal Militar habrá un Vocal ponente, designado según el turno establecido por el Tribunal al principio del año judicial, entre los Vocales Togados y Auditor Presidente, en base a criterios objetivos. La designación se hará en la primera resolución que se dicte en el proceso y se notificará a las partes el nombre del Vocal ponente y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las causas que motiven la sustitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989