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Articulo 45 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 45º.-Asignación de plazas vacantes en los centros y servicios.

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1. La asignación de plazas vacantes a personas incluidas en el programa de asignación de recursos en centros del sistema gallego de servicios sociales será efectuada por el órgano superior competente en materia de dependencia, que aprobará el correspondiente ingreso. Tal asignación deberá efectuarse a favor de la persona que se encuentre mejor situada dentro del programa de asignación de recursos, con respecto al tipo de recurso y vacante de que se trate.

No obstante lo anterior, se dará preferencia en la asignación de recursos con respecto al tipo de recurso y vacante de que se trate, excepto en las situaciones de emergencia social reguladas en el artículo 16, al supuesto de personas cuya atención se haya venido realizando con recursos del sistema educativo y que, por razón de edad, no puedan permanecer en dicho sistema, siendo necesaria una continuidad en su atención a través de recursos del sistema de servicios sociales. El orden de prelación de estas personas entre sí vendrá determinada por la aplicación de los criterios generales previstos en el artículo anterior.

2. La propuesta de asignación de plaza vacante será elevada al órgano superior competente en materia de dependencia por la unidad administrativa responsable en cada caso, según el tipo de centro de que se trate.

3. Mediante resolución el órgano superior competente en materia de dependencia asignará una plaza concreta a la persona solicitante, conforme a lo establecido en el correspondiente PIA, donde se deberá de indicar el centro o servicio que le corresponde.

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